Acoso sexual en el trabajo
Estudios de la OIT informaron que el 2% de las personas que trabajan en el mundo – y en especial las mujeres – padecen acoso sexual. Existen varias definiciones sobre el concepto de acoso sexual plasmadas en leyes, fallos de tribunales, códigos y convenios colectivos. Si bien pueden diferir en ciertos detalles, expresan equivalentes puntos clave: acoso sexual es toda conducta de naturaleza sexual y basada en el sexo, que afecta la dignidad de hombres y mujeres por lo que resulta ingrata, ofensiva, humillante e irrazonable para quien la recibe. En los lugares de trabajo además, crea un ambiente intimidatorio y hostil.
La Secretaría de la Mujer de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) realizó un estudio del tema y destacó cinco niveles de conductas de acoso sexual.
1: acoso verbal (conversaciones de contenido sexual, piropos, chistes)

3: acoso fuerte, verbal (invitaciones con intenciones sexuales, llamadas telefónicas, cartas).
4: acoso fuerte, con contacto físico (manoseo, acorralamiento)
5: acoso muy fuerte (presiones físicas y psíquicas para concretar el contacto íntimo).
Para quien lo padece, las consecuencias del acoso sexual pueden manifestarse de diversas formas: ansiedad, estrés, depresión, trastornos psicosomáticos, como problemas digestivos, cutáneos o jaquecas, entre otros. Para la empresa, los efectos repercuten en una insuficiente colaboración y trabajo en equipo, dificultad en el desempeño de las funciones, bajo rendimiento y disminución de la productividad.
Legislación
No existe en nuestro país una normativa específica a nivel nacional aplicable al ámbito privado respecto del acoso sexual en las relaciones laborales. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia de Bélem do Pará, ratificada por Argentina por ley 24.632 en abril de 1996, se refiere expresamente al acoso sexual como una forma de violencia en contra de las mujeres pero que aún no ha adquirido rango constitucional. El artículo 2 de la convención aclara que la violencia contra la mujer comprende “el acoso sexual en el lugar de trabajo así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
Sin embargo, en el país, la persona afectada no cuenta con ningún mecanismo directo que le posibilite obligar al acosador a cesar en su conducta. Sólo existe algún tipo de regulación en algunas zonas como la ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la de Santa Fe. A nivel nacional, en el ámbito de la función pública rige el Decreto 2385 de 1993, que introdujo el tema del acoso sexual por vía reglamentaria. Al definir el acoso sexual se refiere al funcionario que en ejercicio de sus funciones se aprovecha de una relación jerárquica e induce a otro a acceder a sus requerimientos sexuales (exista o no acceso carnal).
Dónde acudir
En caso de acoso sexual, el Instituto Social y Político de la Mujer recomienda recurrir al área mujer del sindicato al que pertenece la trabajadora. Para informes y asesoramiento: Secretaria de Igualdad de Oportunidades de la UPCN. Tel: (011) 4322-1361/1241/. E-mail: igualdaddeoportunidades@upcnidigital.org.
- Secretaría de equidad de género e igualdad de oportunidades de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA). Tel: 4307-3829 int.47. E-mail: mujeresalfrente@hotmail.com
En caso de que el acoso sexual exceda el ámbito laboral (como el educativo, sindical, médico-paciente, Fuerzas Armadas y de seguridad), se puede acudir a la Red de defensa de los derechos de la mujer de las Defensorías del pueblo:
Ciudad de Buenos Aires: dmaffia@buenosaires.gov.ar
Defensoría del pueblo de la Nación: advin_@hotmail.com
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