LO PRIMERO ES LA FAMILIA:
Escribe, Dra Graciela Lamiquiz.
La estructura y dinámica de la familia como instituto
primario y fundante de la sociedad se encuentran receptadas,
principalmente, en el Código Civil.
Allí se puede leer lo relativo al matrimonio,
la capacidad de las personas, preceptos sobre separación
personal, divorcio, tenencia, patria potestad etc.
Pero existen normas de mayor jerarquía, que integran
el denominado Bloque Federal, (art. 75 inc 22 Const
Nacional), que brindan protección especial. Me refiero,
entre otras, a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que en su Artículo 16 inc 3º reza:
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
También hago referencia al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que en el Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
La Observación General No. 19, Comentarios generales
adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 23
- La familia, 39º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/
1/Rev.7 at 171 (1990), donde pone de manifiesto que en el
artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se reconoce que la familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado. La protección de la familia y de
sus miembros se garantiza también, directa o indirectamente,
en otras disposiciones del Pacto. De este modo, el artículo
17 estipula que la familia no será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales.
Y además dijo el Comité en dicha Observación: 3.
Para dar de una manera eficaz la protección prevista en el
artículo 23 del Pacto, es preciso que los Estados Partes
adopten medidas de carácter legislativo, administrativo
o de otro tipo. Los Estados Partes deberían suministrar
información detallada sobre el carácter de esas medidas y
sobre los medios utilizados para asegurar su aplicación
efectiva. Por otra parte, como el Pacto reconoce también
a la familia el derecho de ser protegida por la sociedad,
los informes de los Estados Partes deberían indicar de qué
manera el Estado y otras instituciones sociales conceden la
protección necesaria a la familia, en qué medida el Estado
fomenta la actividad de estas últimas, por medios financieros
o de otra índole, y cómo vela por que estas actividades sean
compatibles con el Pacto.
Y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) refuerza todo lo anterior:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural
y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y
mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante
un período de tiempo razonable antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen se les
debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y
asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra
condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra
la explotación económica y social. Su empleo en trabajos
nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su
vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal,
será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede
prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano
de obra infantil.
Por qué es importante lo que sucede a nivel
internacional? Muy simple, el art. 75 nc 22 de la
Constitución Nacional establece, en lo pertinente:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño;
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios
de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán
ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional,
previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos,
luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Y es más, lo que digan los órganos de seguimiento
o de aplicación de dichos Pactos, Declaraciones, Tratados,
etc, a su vez, resulta obligatorio para Argentina. Pues estos
organismos, constituyen intérpretes auténticos de dichos
cuerpos normativos.
Es decir, las palabras que pronuncie la Comisión
Interamericana, sita en Washington, o la Corte Interamericana
de Costa Rica, por ejemplo, en relación al Pacto de San José
de Costa Rica, es de obligatorio acatamiento para nuestro
Si se expresa en tal o cual sentido, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), órgano
de expertos independientes, que supervisa la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales por sus Estados Partes, también debe tener eco en
Y esto trae a colación y a cuento, otro interrogante:
Como debe interpretarse el Derecho? El Ordenamiento Jurídico
debe interpretarse armoniosamente, tratando de no ver
compartimentos estancos, entre las distintas disciplinas,
sino como un todo.
Un organismo vivo, en mi humilde opinión. Como un
sistema, como si fuera un cuerpo humano, en donde el corazón
(La Constitución Nacional y los Tratados, Pactos etc.) son el
núcleo duro, junto al cerebro, pero también son importantes:
los riñones, el estomago, los pulmones etc. Nunca hacer una
exegesis restrictiva, que limite los derechos, que ponga coto
al bienestar del ser humano. Sino que el horizonte es que se
amplíen los derechos, que la persona pueda gozar, y llegar a
la plenitud de su esencia.
El derecho interno (leyes locales, códigos civil,
comercial, penal etc.)y su aplicación por los jueces, no
puede estar en contradicción con el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
La forma restrictiva, de interpretación y aplicación
del derecho, contrariando el principio de progresividad,
consagrado constitucionalmente ("Los Estados partes en el presente
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se
comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como
mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y
técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta
su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad
con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se
reconocen en el presente Protocolo." Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual 1993), viene a contramano de este Derecho
Velando, siempre y en todo momento, por el principio
de progresividad, los jueces deben incluso, efectuar el
Control de Convencionalidad, que significa que el Derecho
Interno esté en consonancia con el Pacto de San José de Costa
Rica, conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re:
"Almonacid Arellano y otros vs. Gobierno de Chile", del 26 de
septiembre de 2006, parr. 124 ss. y concs.
Volviendo al tema que nos convoca: LA FAMILIA,
Se protege o se protege. Lo contrario traería
aparejada responsabilidad internacional, del Estado
Argentino, de los Estados Provinciales, de los legisladores
al omitir dictar normas que complementen esa protección
internacional, de los jueces que no apliquen el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
En definitiva, de toda autoridad que no vea y se
preocupe porque LA FAMILIA sea mantenida como CELULA BASICA y
PRIMORDIAL de la sociedad.
Una sociedad que cada día debe estar más consolidada
en valores, de justicia, integridad, honestidad y por sobre
todas las cosas Amor.
Escribe, Dra Graciela Lamiquiz.
La estructura y dinámica de la familia como instituto
primario y fundante de la sociedad se encuentran receptadas,
principalmente, en el Código Civil.
Allí se puede leer lo relativo al matrimonio,
la capacidad de las personas, preceptos sobre separación
personal, divorcio, tenencia, patria potestad etc.
Pero existen normas de mayor jerarquía, que integran
el denominado Bloque Federal, (art. 75 inc 22 Const
Nacional), que brindan protección especial. Me refiero,
entre otras, a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que en su Artículo 16 inc 3º reza:
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
También hago referencia al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que en el Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
La Observación General No. 19, Comentarios generales
adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 23
- La familia, 39º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/
1/Rev.7 at 171 (1990), donde pone de manifiesto que en el
artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se reconoce que la familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado. La protección de la familia y de
sus miembros se garantiza también, directa o indirectamente,
en otras disposiciones del Pacto. De este modo, el artículo
17 estipula que la familia no será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales.
Y además dijo el Comité en dicha Observación: 3.
Para dar de una manera eficaz la protección prevista en el
artículo 23 del Pacto, es preciso que los Estados Partes
adopten medidas de carácter legislativo, administrativo
o de otro tipo. Los Estados Partes deberían suministrar
información detallada sobre el carácter de esas medidas y
sobre los medios utilizados para asegurar su aplicación
efectiva. Por otra parte, como el Pacto reconoce también
a la familia el derecho de ser protegida por la sociedad,
los informes de los Estados Partes deberían indicar de qué
manera el Estado y otras instituciones sociales conceden la
protección necesaria a la familia, en qué medida el Estado
fomenta la actividad de estas últimas, por medios financieros
o de otra índole, y cómo vela por que estas actividades sean
compatibles con el Pacto.
Y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) refuerza todo lo anterior:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural
y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y
mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante
un período de tiempo razonable antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen se les
debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y
asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra
condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra
la explotación económica y social. Su empleo en trabajos
nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su
vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal,
será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede
prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano
de obra infantil.
Por qué es importante lo que sucede a nivel
internacional? Muy simple, el art. 75 nc 22 de la
Constitución Nacional establece, en lo pertinente:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño;
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios
de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán
ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional,
previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos,
luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Y es más, lo que digan los órganos de seguimiento
o de aplicación de dichos Pactos, Declaraciones, Tratados,
etc, a su vez, resulta obligatorio para Argentina. Pues estos
organismos, constituyen intérpretes auténticos de dichos
cuerpos normativos.
Es decir, las palabras que pronuncie la Comisión
Interamericana, sita en Washington, o la Corte Interamericana
de Costa Rica, por ejemplo, en relación al Pacto de San José
de Costa Rica, es de obligatorio acatamiento para nuestro
Si se expresa en tal o cual sentido, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), órgano
de expertos independientes, que supervisa la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales por sus Estados Partes, también debe tener eco en
Y esto trae a colación y a cuento, otro interrogante:
Como debe interpretarse el Derecho? El Ordenamiento Jurídico
debe interpretarse armoniosamente, tratando de no ver
compartimentos estancos, entre las distintas disciplinas,
sino como un todo.
Un organismo vivo, en mi humilde opinión. Como un
sistema, como si fuera un cuerpo humano, en donde el corazón
(La Constitución Nacional y los Tratados, Pactos etc.) son el
núcleo duro, junto al cerebro, pero también son importantes:
los riñones, el estomago, los pulmones etc. Nunca hacer una
exegesis restrictiva, que limite los derechos, que ponga coto
al bienestar del ser humano. Sino que el horizonte es que se
amplíen los derechos, que la persona pueda gozar, y llegar a
la plenitud de su esencia.
El derecho interno (leyes locales, códigos civil,
comercial, penal etc.)y su aplicación por los jueces, no
puede estar en contradicción con el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
La forma restrictiva, de interpretación y aplicación
del derecho, contrariando el principio de progresividad,
consagrado constitucionalmente ("Los Estados partes en el presente
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se
comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como
mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y
técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta
su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad
con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se
reconocen en el presente Protocolo." Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual 1993), viene a contramano de este Derecho
Velando, siempre y en todo momento, por el principio
de progresividad, los jueces deben incluso, efectuar el
Control de Convencionalidad, que significa que el Derecho
Interno esté en consonancia con el Pacto de San José de Costa
Rica, conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re:
"Almonacid Arellano y otros vs. Gobierno de Chile", del 26 de
septiembre de 2006, parr. 124 ss. y concs.
Volviendo al tema que nos convoca: LA FAMILIA,
Se protege o se protege. Lo contrario traería
aparejada responsabilidad internacional, del Estado
Argentino, de los Estados Provinciales, de los legisladores
al omitir dictar normas que complementen esa protección
internacional, de los jueces que no apliquen el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
En definitiva, de toda autoridad que no vea y se
preocupe porque LA FAMILIA sea mantenida como CELULA BASICA y
PRIMORDIAL de la sociedad.
Una sociedad que cada día debe estar más consolidada
en valores, de justicia, integridad, honestidad y por sobre
todas las cosas Amor.