Jurisprudencia.
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Art. 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
Jurisprudencia Nacional
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"El valor del aporte es el criterio para determinar la participación que corresponde a la complicidad primaria. El aporte debe ser necesario, pero no en el sentido de una "conditio sine qua non" de la posibilidad de delinquir. Se trata de un criterio fundado en la eficiencia del auxilio o cooperación en la estructura concreta del delito cometido; esta eficiencia existe siempre que la supresión del aporte se traduzca en una variación de la ejecución del delito".
"Corresponde considerar al procesado como cómplice primario, ya que quien presta colaboración al autor desempeñándose como campana, podrá ser, según las circunstancias del caso, cómplice primario o secundario en el delito, pero nunca su autor, pues no ejecuta la acción típica de apoderarse. En el caso de autos el aporte del encausado fue imprescindible porque vigiló en el pasillo del edificio mientras el otro se introducía en el departamento, lo que no habría ocurrido de no haber estado el nombrado para servir de atento guardián a quien penetró en el departamento, atendiendo a que se debía realizar la maniobra de escalar y de penetrar por un estrecho ventiluz para llegar adonde estaban las cosas que se sustrajeron".
"En relación a la determinación del aporte del cómplice, art. 45 del Código Penal, no debe considerarse que el hecho no habría podido cometerse de ninguna manera, sino que ha de ser analizado con relación a las posibilidades que en concreto tenían los intervinientes reparando siempre en las circunstancias del caso particular en examen. En definitiva, si el hecho puntual no hubiera podido cometerse sin la acción del partícipe, éste es cómplice primario".
"El concepto de instigación enmarca una participación puramente psíquica, que el instigador dirige derechamente a la concreta finalidad de hacer que el instigado voluntaria, libre y conscientemente, tome la resolución de cometer el delito. Esa actividad intelectual que despliega el instigador se agota una vez tomada la resolución, de tal manera que la realización del delito depende del instigado, que se convierte así en único autor. Y si a aquel obrar psíquico se le agrega alguna otra aportación material, la actividad del sujeto se desplaza del concepto de instigador e ingresa en el de partícipe, que auxilia, ayuda o coopera, y cuya calidad de necesario o no dependerá de la materialidad y el valor de esa cooperación".
"Pueden coexistir las intenciones de autor e instigador sin excluirse mutuamente, toda vez que cuando los motivos puestos por el instigador son recibidos por el instigado, y resultan determinantes para él, pueden no formar la totalidad de la resolución, pero al menos pueden fortalecerla.(Cf. S. Soler, Derecho Penal Arg.)_____________________________________
De todo esto. Se deduce de que no hay una "maniobra" politica para desprestigiarlo, como tampoco existiò contra Narvaez, que si bien ambos colegas politicos, de la misma linea, el pro y la coalicion civica coincidieron en que la mejor defensa constitui recuzar al juez (que es recusar? definiciòn:
En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
Una recusación puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relación personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso.
La recusación debe plantearse como incidente al mismo juez, y si no considera que corresponda deberá elevar un informe explicativo a su superior, dándole a conocer los motivos. En ese caso el juez superior deberá decidir en una audiencia (donde el recusante deberá probar su demanda) si deja sin competencia al juez recusado.__________________________________________
Por ende, oiremos voces llamando a la inocencia de Macri, del propio MAcri, y medios como Tn Clarin La Naciòn, y periodistas como Morales Solà, Nelson Castro, Grondona, y del arco politico opositor del ruralismo la coalicion civica y el radicalismo expresarse a favor de MACRI en este caso.
Lo cierto es, si la recusaciòn de un juez se funda en una posicion imparcial en duda, no es MUCHO MAS IMPARCIAL LA POSICIÒN QUE TOMARÀN SUS ALIADOS COMPINCHES POLITICOS Y SUS MEDIOS A SUELDO? Esos, que dicen que son independientes, y esos que son de bandera Britanica, como Reuters cuandos se quejan que no les dan entrevistas?
Por ultimo, cuando hay justicia, es para todos iguales.
Cuando no la hay no hay imperio alguno, mas que el de las influencias y el dinero. Justo aquello al que Oyarbide, ha sabido "enemistarse" solo por cumplir con su funciòn de Juez.
Se podrà decir desde la oposiciòn, que es una venganza de Oyarbide, quien es publicamente conocido "homosexual" a los dichos de aquellos que no quisieron votar la ley de union entre personas del mismo sexo. Aunque nunca se sabe, con que va a salir la oposicion al cruze para justificar sus DELITOS.
Autores Ignorados.
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