Un año después de su sanción en el Congreso, el Gobierno nacional reglamentó parcialmente esta semana el nuevo régimen laboral para los empleados que hacen tareas domésticas en casas particulares.
Las siguientes son las principales obligaciones que tendrán las familias con sus empleadas a partir de la reglamentación de la ley.
1- LAS VACACIONES El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos días (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).
2- LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y EMBARAZO Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor. Por embarazo, de 90 días, y se hará cargo el Estado.
3- EL PERIODO DE PRUEBA Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro.
4- SI SE PRODUJERA EL DESPIDO SIN CAUSA El empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de “modo deficiente”.
5- LOS PLAZOS DE PREAVISO La ley 26.884 establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.
6- ACCIDENTES LABORALES Y CONTRATACION DE ART Con el nuevo régimen, el empleado estará obligado a contratar un seguro de riesgos de trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este ítem es una de las mayores dudas del sistema
7- CUENTA SUELDO La nueva reglamentación estableció que los contratos de trabajo del personal doméstico que preste servicios 32 horas semanales o más para un mismo empleador, deberán abonarse mediante una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial, salvo que el propio empleado opte por cobrarlo directamente en mano de parte del empleador. En caso de que trabaje menos de 32 horas por semana, la norma establece que será opcional para el empleador.
8- RECIBO DE SUELDO Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo de la Nación. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.
9- SOBRE LOS MENORES DE EDAD Prohíbe la contratación de menores de 16 años, y limita el trabajo de adolescentes de 16 y 17 años a la modalidad con retiro. La reglamentación publicada establece que el contrato debe fijar las obligaciones que asume el empleador a fin de que el empleado finalice el período de educación obligatorio. Así, por ejemplo, el empleador debe requerirle en marzo y diciembre un certificado de escolaridad y que incluya una indicación del resultado obtenido en dicho ciclo.
10- SALARIO MINIMO El sector sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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