¿Reforma de los Tribunales Colegiados y doble instancia en lo laboral?
18 de agosto de 2011
A pedido de la Comisión provincial de Administración de Justicia del Colproba, el Consejo Directivo fijó su posición al respecto
En la última sesión del Consejo Directivo se trató el pedido realizado por la Comisión de Administración de Justicia de Justicia del Colproba, relacionada con que si se estaba de acuerdo con solicitar la modificación de los Tribunales Colegiados en lo laboral y pasar a Juzgados unipersonales con doble instancia con creación de Cámaras de Apelación en lo laboral. Con el dictamen previo de miembros de la Comisión de Derecho Laboral del Instituto de Derecho de este Colegio (donde se destacara la colaboración prestada por la Dra. Graciela Ines Lamiquiz, miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Instituto de Derecho) el Consejo Directivo fijó su posición y remitió a la Comisión de Administración de Justicia del Colproba la siguiente respuesta:
"Mercedes Bs. As., de Agosto de 2011.
Señor Presidente de la
Comisión de Administración de Justicia del
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. David Cordeviola.
S /D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente a los efectos de transmitir una propuesta que se ha consensuado y aprobado por los Miembros del Consejo Directivo de nuestro Colegio, que está relacionada a uno de los temas que están siendo objeto de análisis por parte de esa Comisión. Concretamente nos referimos a la posibilidad de reforma del Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires.
La reforma que nuestro Colegio propicia, consiste en que los Tribunales del Trabajo, Colegiados y de Instancia Unica, existentes hoy en nuestra Provincia, se transformen en Juzgados Unipersonales y, que, sus decisiones, ya sea providencias simples que causen estado, interlocutorios y sentencias definitivas, sean susceptibles de una revisión exhaustiva, a través de recursos que sean de conocimiento y sustanciación por parte de Cámaras Departamentales del Trabajo, quedando siempre expedita las vìa recursiva extraordinaria ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de los recursos de inaplicabilidad de ley y doctrina legal y, de nulidad, como igualmente el recurso extraordinario federal del art.14 y concordantes de la Ley 48.
El motivo de ésta propuesta se basa fundamentalmente en el estrecho margen de posibilidad de revisión de las sentencias de los Tribunales del Trabajo, que implica contar solamente en la actualidad, con los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal y, de nulidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tal situación, se ha analizado por diversos autores e incluso, en el seno de la Sección Derecho Laboral del Instituto de Derecho de nuestro Colegio, existen trabajos elaborados por miembros de dicha Sección, en donde se plantea que las limitaciones recursivas en el procedimiento de nuestro fuero laboral bonaerense, afectaría garantías judiciales como la de la "necesaria doble instancia", consagradas en Tratados Internacionales incorporados con jerarquía constitucional, según el art.75 inc.22 de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Por otra parte, los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, según además jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal Provincial, tienen un alcance acotado en cuanto las materias que pueden ser objeto de conocimiento en dicha revisión, ejemplo de ello: - quedan exentas las cuestiones de hecho y la apreciación de la prueba, salvo absurdo;.- quedan exentas igualmente de la revisión, la apreciación de la prueba efectuada por el Tribunal de grado, si no se dejó constancia en acta de la vista de causa, de circunstancias que hagan a la revisión que se pretende, siendo de práctica que en el acta de audiencia, se omite consignar por el Actuario, dichas constancias. Es preciso además señalar, que al existir la exigencia de un monto mínimo que debe superarse en el pleito, para poder interponer los recursos extraordinarios, ello también constituye un obstáculo que dificulta la posibilidad de una instancia revisora de las sentencias dictadas por los Tribunales del Trabajo de nuestra Provincia.
Este Colegio entiende pues, que la propuesta que formula, tiene como objetivos esenciales, garantizar el ejercicio pleno a los justiciables de nuestra Provincia, del acceso a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art.15 de nuestra Constitución Provincial, como también a garantizar con amplitud el ejercicio de la defensa en juicio y el debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Por todo ello, es que se propone se analice y estudie la posibilidad de reformar el Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, creando Juzgados Unipersonales en reemplazo de los actuales Tribunales Colegiados de Instancia Unica, cuyas decisiones puedan ser revisadas ampliamente mediante recursos ordinarios que sean de conocimiento y sustanciación por Cámaras Departamentales del Trabajo - que deberán asimismo crearse -, con lo cuál se considera que se concretaría en nuestra Provincia, la efectiva vigencia de la doble instancia en el fuero laboral bonaerense.
Saludan a Usted atentamente."
Fuente: CADJM
fuaaaaa...esto significa nuevos empleados en la administracion de justicia...
ResponderBorrarNo me traten de lujo, yo soy graciela, simplemente, ningún lujo. Graciela. Y no es falsa modestia, es delinear como quiero que me traten, como graciela, a secas, eso soy yo. DNI 23391143.
ResponderBorraruna cagada
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