Desenmascarando a quienes se hacen los burros 2
Ponés el gancho y estás hasta las manos. Es normal que cuando uno cae en una cadena de electrodomesticos a comprar algo en cuotas te hacen firmar el contrato de compromiso del pago de cuotas y por ende un documento ( pagaré) en donde uno se compromete a abonar las cuotas de acuerdo a la pactado. Hasta este tramo todo bien. Pero he descubierto que sistemáticamente casi todas estas cadenas de electrodomesticos te hacen firmar el contrato y dentro del mismo formulario, el pagaré encubierto, sin fecha y sin monto. Cosa que esta picardia esta mas que mal.
Que es un pagaré:
Es una obligación de pago a vencimiento de un término pactado, es la forma que a través de juicio por apremio de cobro o cobro ejecutivo, se agarran las empresas cuoteras para cobrar. Hoy por hoy el pagaré tiene mucho mas poder que un cheque. La picardía de hacerte firmar un pagare en blanco y sin monto es que dicha obligación se ejecuta en cualquier momento, y te aplicarían los intereses, los gastos del juicio y lo que se le ocurra a la empresa. O sea que estas firmando una deuda por vida, ejecutable a los dos, tres o diez o veinte años mediante persecusion judicial.
Pero, y que ha pasado, que si la empresa se funde, o si algun empleado infiel venda los pagares en blanco a un estudio de abogados ( que ha pasado) y te recontra garchan en la buena fe.
Mas peligroso que un pagare en blanco...
En verdad esta obligacion o compromiso de pago adquirida cuando uno pone la chueca, sebería ser devuelto cuando terminas de pagar la obligacion en cuotas que uno se compromete a garpar. Cosa esta que ninguna empresa lo hace.
Un documento de estos segun la jurisprudencia argentina vence a los tres años su compromiso legal:
El plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador de un pagaré contra su librador es de tres años: art. 96 del decreto - ley 5965/63. Autos: Iseruk, Roberto c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ ejecutivo. Tomo: 315 Folio: 84 Ref.: Pagaré. Letra de cambio. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Belluscio,Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. Disidencia: Fayt. 25/02/1992
Una amiga debia las cuotas de un lavarropas hace 8 años, resulta que entró a trabajar en una fabrica de zapatillas, cuando la pusieron en blanco le embargaron parte del sueldo...ni muerta se les va a escapar a los buitres... obvio que firmo un pagaré en blanco...jejeje!!
Que debe hacer quien toma el compromiso por un pagare:
Una vez finalizada la deuda o el pago en cuotas y a termino, debe solicitar la restitucion de este documento emitido. En caso que si la empresa se hacen los tontos o ponen cualquier pretexto para devolverlos, uno debe efectuar una carta documento informando la finalizacion del comrpromiso del pago en cuotas, e intimandolo a la restitucion del documento, advirtiendole que uno puede iniciar juicio para la restitucion del documento y la denuncia penal por retencion indebida de documento privado,articulo 173 inc 2º del codigo penal.
Chau, que Dios te ampare en esta tierra arrasada de Zorros y Buitres.
Aha!
ResponderBorrarpero el comprobante de pago lo tenes que tener,ya es presuponer qe te van agarcar de entrada...
buen dato,para tenerlo en cuenta!
ResponderBorrarEL COMPROBANTE LO TENES QUE TENER , SI TODO BIEN, PERO CUANDO TE EJECUTAN EL PAGARÉ TENES QUE JUSTIFICAR QUE FUE EMITIDO POR LO QUE UNO COMPRO Y QUE YA PAGÓ,
ResponderBorrarPERO ESO ES ESTAFA!QUE PROBLEMA HAY PRESENTÀS CALCULO QUE ANTES TE INTIMA O ALGO,Y PRESENTAS QUE TENES TODO PAGO...POR LO QUE E RECLAMAN...ESO SI,GUARDA LOS RECIBOS!!!!!ES EL UNICO DOCUMENTO DE PAGO!!ESO SI LA MINA NO PAGÒ,O NO GUARDO LOS RECIBOS,Y O SE HIZO LA PELOTUDO CON EL CUENTO DE QUE LA EJECUTARON.....TOTAL ESTOY EN NEGRO...QUIEN ME VA A COBRAR ALGO....SERÀ ASI??
ResponderBorrarPD HMNNN INDIO DESCONFIALE A ESA MINA PAPA................NO TE CONSOSCO NI A ELLA PERO DESCONFIA HERMANO....SI PUEDE TE CAGA....ACORDATE LO QUE TE DIGO....
ResponderBorrarLa retención de documentos privados es un delito penado por la ley y se halla dentro de la categoría de las defraudaciones mas que una estafa.
ResponderBorrarSi te reclaman el incumplimiento de un pagaré, que son sin protesto, el demandado debe acreditar que fue a consecuencia de un crédito(por una compra por ej,)por ende debes presentar la documentación que acredite ese pago(recibos de pagos etc. La cuestión que los pagarés al emitirlos sin fecha, tenes que guardar toda tu vida esos papeles de pago? Imagínense la enorme cantidad de papeles que tendríamos que guardar en nuestra vida por esta cuestión. No hablamos que no se emita un pagaré, sino que se haga como Dios Manda, y para que no terminen perjudicando a la gente en su buena fe.
a ver un letrado que nos de una mano si estoy en lo correcto.
"El mejor Lancero de Calfucurá"