En principio el pasado miércoles 22 de enero, se realizo un anuncio oficial referido a los límites de las compras hacia el exterior con tarjetas de crédito. Los titulares de todos los medios fueron catastróficos, y tampoco era para menos, ya que la situación no estaba para nada clara y por supuesto hay muchas personas que dependen de insumos, equipos, etc que no se fabrican/producen en el país.
Sobre el contexto del anuncio sólo podemos decir que el mismo fue anunciado y decretado para poder realizarun freno en cuanto a la fuga de la divisa verdosa Norte Americana.
Lo anunciado de forma textual fue:
“La AFIP estableció una nueva normativa para las compras minoristas de productos en el exterior a través de Internet, complementaria al régimen de declaraciones juradas dispuesto ayer, y acotó a dos veces por añoel uso de ese procedimiento cuando las mercancías ingresen al país por el correo oficial y no superen los 25 dólares de franquicia anual“.
Y además suma lo siguiente:
“Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la resolución general N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de veinticinco dólares prevista en el artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones”,dispone la nueva normativa en su artículo 1º.
Como se imaginarán algunos productos quedan exceptuados de esta limitación, y también era lógico esperar que el AFIP sea quien los liste.
El listado de mercaderías exceptuadas es bastante corto y sólo comprende a los libros; medicamentos con receta médica; obras de arte de la Ley 24.633; y demás mercaderías de primera necesidadpara el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Obvio que si por alguna razón debemos superar el valor de compra anual, existe el artículo 2º, el cual determina que: “los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación“.
Pero esto no es todo, ya que informa de la necesidad de completar una declaración jurada ante el AFIP, la cual se deberá presentar a la hora de retirar el producto o bien cuando el mismo sea recibido en nuestro domicilio.
Y por último, “establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen aduanero vigente, el adquirente deberá presentarse con dicha declaración y la constancia del pago efectuado”.
Poniendo las cosas más claras
El límite que se está imponiendo es para los ciudadanos y no para las empresas; en donde al desear realizar una compra por internet de cualquier producto fuera del listado del AFIP, el mismo no deberá superar los 25 dólares, y a su vez sólo se permitirá realizar 2 operaciones de este mismo monto anualmente.
¿Y si necesito comprar un producto de mayor valor?
Se puede realizar sólo que con dos complicaciones, la primera de ellas es que si el producto supera los 300 dólares, debemos abonar el 50 % del monto superado en concepto de impuestos y por supuesto habiéndonos registrados como importadores (sí, aunque sea por un sólo producto).
Inconvenientes de ser importador
Para las personas que se dedican a vender productos importados este tipo de trámite no es nada nuevo, ya que además incluye un pequeño problema, el mismo se llama “licencias no automáticas”. En donde el importador, para poder traer algo del exterior debe además exportar algún producto, caso contrario no podrá traer al país nada.
Y para la persona que por razones de causa mayor deba ingresar al régimen de importadores tendrá el inconveniente de optar por contratar un despachante de aduanas o bien intentar completar todos los formularios burocráticos que dicho trámite requiere.
Otros inconvenientes generados
Algo que también era lógico, es que todos las tiendas online de Argentina, las cuales venden productos tecnológicos subieron casi de forma automática entre un 15 a 25% cada producto. Esto se suscito por la devaluación confirmada y por la suba del valor dolar.
De esta manera los productos nacionales subieron su valor y se pusieron un poco menos accesibles por los consumidores.
Pero siempre tenemos las opciones nacionales
Es claro que desde unos años el gobierno argentino esta impulsando a la industria nacional, en Tierra del Fuego, en lo que respecta a tecnología, y en varias partes del país para otros productos.
¿La fabricación nacional es buena? hay muchos factores a tener en cuenta, por lo que se pudo observaren algunos productos funciona a favor del cliente y en otros puntos no tanto. Si ahora que se impone la restricción a compras por tiendas como Ebay, Amazon, etc. favorece ya que sería muy costoso comprar productos que superen la compra anual y además complicado para el ciudadano común.
¿Existen otros métodos de pagos?
Claro que sí. Y desde no mucho tiempo se esta empezando hablar sobre la moneda electrónica o Bitcoins.La misma no es otra cosa que una moneda intangible digital, la cual puede ser utilizada por las personas en cada vez más tiendas, empresas, etc. a lo largo de todo el mundo. Los gobiernos igual la persiguen bastante por ser una economía paralela y antenoche Charlie Shrem, el vicepresidente de la Fundación Bitcoin fue arrestado en Nueva York por violar las normas de transmisión de dinero (cualquier parecido con Chralie Sheenes puro parónimo).
Incluso se podría utilizar, si la tienda en donde queremos comprar lo permite, para saltar la restricción anual impuesta por el AFIP. Claro que para obtener la moneda electrónica hay varios requisitos, y uno de ellos puede ser comprarlas con moneda extranjera o bien hacer minería de Bitcoins. Sobre este tema en un par de artículos vamos hablar más a fondo. Por ahora y para nuestro país es algo que no se puede ver como tan solvente y fiable, ya que su utilización incluiría un cambio rotundo de pensamientos no sólo del cliente, sino también del vendedor.
¿Qué podemos hacer?
Sinceramente mucho no hay por hacer, sólo cumplir los reglamentos/normativas o leyes que los gobernantes disponen para los ciudadanos no solo de Argentina; sino esto también aplica de forma similar en otros país. Por ejemplo y como para que tengan una idea, desde el 1 de enero de 2014 Venezuela suspendió cualquier tipo de compra al exterior, es decir no pueden utilizar la tarjeta de crédito para comprar productos, o servicios fuera del país.
¿Y en qué condición quedan los servicios?
Por suerte los servicios, sin importar si los mismos son abonados con moneda Norteamericana, Euro, o la que fuera, siguen siendo posible adquirirlos. Y el costo por realizar estas operaciones fue reconfirmado el día lunes 27 el cual seguirá siendo grabado el impuesto a las ganancias del 35% (se había anunciado el viernes 24 que el mismo volvería a ser del 20%).
Es decir, si contás con un servicio como Netflix, Spotify, vas a poder seguir utilizándolo. Lo mismo para quienes contratan servicios en la nube, espacio en disco en el exterior, etc.
Por supuesto también está habilitado para los paquetes turísticos, viajes, con cualquier moneda, sumado el impuesto a las ganancias.
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