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14 de enero de 2011

Carnavales GRATUITOS y con artistas DE NIVEL NACIONAL mas parque mas ciudad limpia.

LINCOLN. CIUDAD QUE SE ANUNCIA CON BANNERS  EN AUTOPISTAS Y RUTAS Y QUE AÑO A AÑO OFRECE GRATUITAMENTE ATRACCIONES NUEVAS -DISTINTAS Y NO REPETIDAS DEL AÑO ANTERIOR- Y ARTISTAS NACIONALES -RECONOCICOS CONFIRMADOS Y ACTUAR Y NO SORPRESA Y A CONFIRMAR- Y DESDE SU PAGINA OFICIAL WEB A CONTINUACIÒN ALGO PARA NO DEJAR PASAR. AH Y ES GRATIS EL ACCESO.

http://www.lincoln.gov.ar/index.php?seccion_generica_id=43&submenu_id=34&submenu_opcion_id=43
LINCOLN LA CIUDAD DEL CARNAVAL 

PAGINA OFICIAL LINK DIRECTO ELECCION DE LA REINA Y ARTISTAS.
http://www.lincoln.gov.ar/index.php?seccion_generica_id=43&submenu_id=34&submenu_opcion_id=43
COMO LLEGAR? DESDE 25 DE MAYO?
Mapa

Hoja de Ruta: 25 de Mayo - Lincoln


 Km 0 | 0:00 hs

 RP 46

25 de Mayo

44 Km de asfalto
 Km 44 | 0:33 hs

 RP 46

Bragado

39 Km de asfalto
 Km 83 | 1:02 hs

 RP 46

General O´Brien

40 Km de asfalto
 Km 123 | 1:32 hs

 RN 188

Junín

54 Km de asfalto
Km 177 | 2:12 hs



Desde Buenos Aires: Son 320 kilómetros, por autopista hasta Luján, empalme con Ruta Nacional 7 hasta Junín, donde se empalma con la Ruta Nacional 188, hasta Lincoln.

Desde Rosario: Ruta Nacional 9 hasta San Nicolás, donde se empalma con la Ruta Nacional 188, hasta Lincoln.

Desde La Plata: Son 400 kilómetros, por ruta 6 hasta Luján y desde allí por Ruta Nacional 7 hasta empalmar con Ruta Nacional 188 hasta Lincoln.



Empresas de Transporte

Pullman General Belgrano - Terminal de Omnibus de Retiro
Av. Ramos Mejía 1680 - Buenos Aires - Boleterías 79 a 82 y 204 - (011) 4315-6522 / 1226 // 4315-4550 L. Rot.

El Condor – Estrella - Terminal de Omnibus de Retiro
Av. Ramos Mejía 1680 - Buenos Aires - Boleterias 10 y 170 – (011) 4313-1700

Transporte Automotores La Plata – Terminal de La Plata
Calle 4 e/ 41 y 42 - Of. nº 14 Tel. (0221) 422-3064

Ferrobaires - Terminal de Once – Buenos Aires
Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Juan Domingo Perón - (011) 48610043




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> CARNAVAL DE LINCOLN

 
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  Carrozas Mini Carrozas  Comparsas y Batucadas  Atracciones Mecánicas  Elección Reina 

  Las carrozas son el atractivo artesanal de mayor tamaño de los desfiles de Carnaval. Siempre sobre la base de la técnica de la cartapesta, estas grandes estructuras, por lo general montadas sobre un sistema con movilidad propia, han ido creciendo con el correr de los años en complejidad y perfección. Puede llegar a medir hasta 20 metros de longitud, montadas sobre dos o tres carros, y además del dominio de la técnicas de la cartapesta, con la que se definen las imágenes, los artesanos necesitan aplicar conocimientos de mecánica, electrónica y física. El tiempo de elaboración de cada obra es de seis meses promedio.



 



 


Los concejales en sesion extraordinaria del 30 de diciembre SE AUMENTARON LAS DIETAS Y UN 267 POR CIENTO LOS IMPUESTOS A LOS CIUDADANOS DE 25 DE MAYO.

La pregunta fundamental SI OBRAS NO HAY Y DINERO DE LA PROVINCIA ENTRA A LAS ARCAS DE 25 DE MAYO, Y SI SE AUMENTA, QUE PASA CON TODA ESA PLATA, Y SI HABLAMOS DE OBRAS NO HABLAMOS DE LAS QUE HACEN LOS K COMO LA RUTA 40 LA CUENCA DEL SALADO PARTE UNA NESTOR K Y SEGUNDA CRISTINA.
EN QUE SE FUMAN LA GUITA LOS RADICALES QUE NOS GOBIERNAN? Saben que no es de ellos?
Un apice, doscientos mil pesos por año mas otras yapas para subsidiar el fracazado intento de colegio bien de Barbero. Hoy cooperativa, harà las rendiciones y depositara en cuenta bancaria los excedentes? estarà en regla ante los antes de contralor como la AFIP?
Los puestos de panchos, las hermanas falduto en el corsodromo, los controlan o solo rompen las pelotas a los laburantes, la policia y transito controla el estado de los carromatos que trasladan las comparsas y que pasan en una calle estrecha o corsodromo antes no menos de 1000 personas?


Viernes 14 de Enero de 2011

La Tasa de Servicios Sanitarios sufre un aumento del 60%

La Municipalidad de 25 de Mayo, por medio del Director de Ingresos Públicos Dr. Gabriel Faraone, ha informado el día jueves 13 de enero, que la Tasa de Servicios Sanitarios ha sufrido un aumento del 60% y la de Servicios Públicos un 100%.

La fecha de vencimiento de pago de dichos servicios es el día 11 de febrero. Ante cualquier duda sobre la presente, los interesados pueden acercarse al edificio de la Municipalidad y realizar la consulta pertinente.(ES DECIR PAGAS O PAGÀS)

En otro orden, la pagina de la fm xx nos informa acerca de un aumento de alumbrado barrido y limpieza -esto dos ultimos cagate de risa porque si te lo cobran lo pagas por nada porque no se barre ni se limpia ver la mugre en las calles- servicios que ya se pagan por partida doble en el impuesto inmobiliario o tasa municipal...la suba queda redondeada en un 247% y los concejales de vacaciones todos ellos.
El extracto de la nota como da cuenta textual de la pagina de la fm xx


La tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) incluye la tasa que pagan los contribuyentes por la limpieza de los distintos municipios. En promedio, se acaban de registrar alzas del 25%, pero en algunas localidades del interior provincial trepó hasta casi un 50%.

Los municipios atribuyeron el aumento a la necesidad de financiar mayores obras públicas así como paliar la suba de los salarios de los empleados públicos.

La perla, negra.

La exposicion publica en el voulevard y acceso calle 36, denominada caranaval o corsodromo, en el cual varias personas visten ropa interior y se adjuntan a si mismos plumas de pavos ganzos y otros plumiferos, nos entrega frente a un publico, que se sienta y paga 10 pesos para ver, a ....varias personas en ropa interior y que se ponen una pluma en algun ambito de su cuerpo, nos entrega ademas, de la musica que muchas veces es imitacion de otra pero mas popular, con distinta letra, lo que se conoce como plagio, redondea perfectamente el concepto de "carnaval".

Segun da cuenta una pagina local -copiamos y pegamos textual de su pagina- Como todos los años la elección de la representante más bella de los carnavales de las diferentes ciudades de la provincia, contará con la participación de alrededor 12 chicas y con la presencia de un show de nivel nacional que aún no está confirmado

Lo que es decir "si la reina actual es "la mas bella" como serà la mas fea. De cualquier modo el show de nivel nacional, -naturalmente pago por la provincia de buenos aires- puede ser desde Cacho Canullan a Andres Calamaro. PEro dando cuenta de la organizaciòn el espectaculo de cierre -de nivel nacional- como los que se conocen en lincoln pero en todos sus eventos, pero gratuitos, busque carnaval de lincoln en su buscador y vea quien concurre este fin de semana, puede ser desde los piojos hasta Vicentico, y queda a ciento y tantos kilometros de aqui. Bonita limpia y hermosa ciudad. En cambio en este pueblito, es "sorpresa" quien vendrà en parte porque no se previò y ademas es a ultimo momento todo ya que 350 dias de 365 que dura un año no es suficiente para programar el cierre, y claro, no hay medios de comunicacion solo chasques y carretas.

En cuanto a la calidez de 25 de mayo, si se tiene en cuenta las ultimas temperaturas, es mas bien "fria" la recepciòn. En varias paginas se busca hoteleria o hosterias y no hay parece que el Sr Sciorra no ha hecho mucho no solo por su vida, sino por trasuntar algo, solo se limita a hablar un gran hablador sin lugar a dudas pero ineficiente en su cargo. Por varios aspectos. No es mala fe contra pucho es que simplemente los que lo conocemos de toda la vida, no le compramos el personaje de trajecito y pelo cortito. SAbemos que es un impostador y ademas no solo no està capacitado sino que es incompentente, nadie llega a los 50 años cortando tela para destaparse como brillante funcionario de pezca turismo y cultura. Mucho menos cuando nunca le gustò el pique, vivio dentro de la tienda de 10 y 31 y de turismo sabe tanto como nosotros de fisica quantica. Es decir nada. A la vista està.




Extraña ordenaciòn. La "perla" negra. En la instantanea cuatro morochas circunvalan a otra morocha en la danza de la concha, en la cual la perla estarìa en el centro. Esto es fundamental para las pasistas porque les garantiza conseguir alguien que las mantenga. Algo asi como validar una prostituciòn no ocasional. Sale mas barato una puta profesional.
Mirà si te piden "la parte"despues de cinco años...






13 de enero de 2011

La separaciòn de la Colombiana Marta Garcia o como se llame -Shakira- y el HIJO DE ....



"Si molesto miro"  Dijo De La rua.
"Antonio es un pitoflacido,  gordo y  viejo" Foto.Shakira exhibiendo el culo usado -pero en buen estado-.


Gerard Piquè. Joven futbolista "somos amigos con Shakira" Tengo muchas amigas.Respecto de su fama de bisexual señalò "no soy puto el puto es mi novio" En perfecto Francès que queda mejor claro.
De la rua.
El motivo habrian sido los cuernos que la diminuta colombiana le habria instalado a de la rua.
La pequeña cantautora de hits como "waka waka" -cover de la musica de pac man- y "oooo oeoo oee oo" -o algo asi-
Habria puesto fin a la relacion el hecho que De la rua era un "mantenido" de la cantante un gordo boludo y un pito flacido. Cosa que recalcò con su simpatico acento Colombiano la actriz.

Finalmente el romance entre la petisa -que tanto eufemismo- Shakira y un futbolista español de un metro noventa de estatura fisico trabajado y 18 años mas joven que de la rua y con una catanga de 28 centimetros que por poco parte a la mitad a la enana colombiana, detonò en la intromision de la sra castañeta de de la rua quien habria intervenido -la suegra- para que "antonito" tuviera hijos con la actriz ya que habia vivido de los padres hasta los 34 años, en parte casi de shakira quien le daba 10 pesos para los cigarrillos por mes la casa y comida, y era tiemo que tuviera hijos para poder vivir de ellos.

Esto hizo explotar a la colombiana, quien ademas està endeudada ya que le dio el manejo de sus finanzas A UN DE LA RUA...y las consecuencias son sabidas, estos "pibes" administraban la ARgentina durante el gobierno de su padre. Nos llevaron al caos recordemos que mientras acà se hacia cola para saquear una bolsa de azucar, antonito aparecia en una isla del caribe con shakira.......y su canciòn me chupa un huevo.

Finalmente. LA colombiana se habria molestado porque de la rua le habria pedido menos sensualidad publica....y si era posible que si venia con pique a culear que por lo  menos le avisaran para salir de la cama "pensè que era un terremoto" y le estaban haciendo el orto a la petisa. Confesò de la rua. Ademas Piquè no hablaba castellano muy bien.
Ademas tiene fama de puto a ver si en una de esas me rompia el orto a mi tambièn.
Confesò de la rua.
Por su parte Antonio de la rua su padre pidiò "juicio juicio" pero no era un llamado a la cordura sino juicio por division de bienes, es decir los de shakira para antonito -de la rua es un reconocido abogado-.

Asi nos fuè.


Estamos con el campo?

INEXPLICABLE PARO AGROPECUARIO DEL CAMPO

En el marco de una sequia extrema que LES HARÀ PERDER LAS COSECHAS -se nos pianta un lagrimon disculpe- los millonarios chacareros y propietarios que se enriquecieron -NOS ENRIQUECIMOS- gracias al gobierno de los K -la verdad debe ser dicha kilo novillo hace 10 años MISERIA HOY 9 MANGOS....-HASTA LA VACA ES NEGOCIO...

Lo cierto es que la mesa de enlace de hijos de puta ademas de que la culpa que no LLUEVA NO es del gobierno A ALGUIEN LE TIENEN QUE HINCHAR LAS PELOTAS se preveen corte de ruta PORQUE A LOS SEÑORES "NO LES LLOVIÒ". UFA!!!!
"LA INDIGENCIA Y POBREZA MORAL DE LOS QUE MAS TIENEN COSTO DE UNA COSECHADORA UN MILLON DE DOLARES  O CUATRO MILLONES DE PESOS" DICEN ESTAR EN "CRISIS".

Emergencias agropecuarias, subsidios, y exportaciones a valor dolar.
QUE VENGA Y NOS DISCUTA CUALQUIERA QUE NO SE HIZO MILLONARIO CON EL CAMPO QUE SE RESPONDEMOS EN DOS LINEAS.
Y que venga
A otro lado con cuentos chinos y quejas.
Todo MUNDO INVIERTE Y SE ARRIESGA, EL COMERCIANTE EL EMPRESARIO Y NO TIENE EL BENEFICIO DE LA "EMERGENCIA CLIMATICA".
Vamos eh.
Dejense de hinchar las pelotas que mas de uno tiene dos o tres propiedades se han comprado casa quintas y hasta la puta chata 4x4 o el toyota hilux corolla para aparentar en el pueblo. VAAAAAMOS EH....

Salgan a la ruta y vean como vienen las cosechas SECAS NO HAY LLUVIAS.
EL GOBIERNO QUE CULPA TIENE?
a quien van a engañar ahora? falta carrio que putee en arameo a cristina y listo.
AH ESO SI.
NO SABÈS QUE PENA ME DA QUE A UN TIPO QUE ANDE EN CUATRO POR CUATRO DE 200 MIL PESOS Y VA POR EL MEDIO DE LA CALLE CREYENDOSE DUEÑO Y HABLANDO -PARA MI CONSULTA EL SALDO- POR CELULAR PIERDA UNA INVERSION...TOTAL QUE LES HACE.........eso si ECHALE LA CULPA AL DIABLO SI QUERES DIOS YA TE DIO MUCHO Y EL GOBIERNO TAMBIEN EN LOS ULTIMOS 10 AÑOS. NO ENGAÑEMOS NI NOS ENGAÑEMOS.
SINO QUE VUELVA EL TURCO Y EL 1 A 1 DE DE LA RUA Y DUHALDE Y VAMOS A VER QUE TE COMPRÀS.
LISTO.
LA NOTA DEL DIA DE LA PLATA ACOTADA CLARO.
El ministro de Agricultura, Julián Domínguez, sostuvo hoy que la medida de fuerza anunciada ayer por la Mesa de Enlace "no beneficia a quien en definitiva ponen como excusa de su accionar, que son los productores".

En declaraciones a la prensa, el funcionario señaló que el gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner busca "ser parte de la solución" y que el productor "no mal venda" su producción.

"Esto no beneficia al principal destinatario de las políticas del Ministerio que es el productor. Toda esta discusión es por la defensa de los intereses del productor pero no lo beneficia, porque ahora le están diciendo que por una semana no venda, en momentos donde hay más necesidad de vender para financiar su próxima producción", manifestó Domínguez.

Rastrojero modelo 1964 impacta contra Toyota hilux 2011 del Dakar 2011 y se lastima el competidor 410. Se recupera favorablemente. Valientemente vuelve a la competencia del Dakar. Espiritu deportivo.

La escena tiño de negro al Dakar. El piloto de Villa Devoto EDUARDO ELAMOR quien conducia la potente Toyota Hilux 4x4 preparada con jaula antivuelco computador wi-fi jaula antivuelco y preparada para circular hasta en el culo de Lorena Peralta sufriò una tragedia personal y ennegrecio al dakar.

Esto ocurrio hoy a las 6 am en el norte del pais, en Tinagasta ahi cerca de la loma del cerro del orto, Jujuy por ahi,  cuando Reale, conducia su Rastrojero e impactò a la Toyota nro 410 del Dakar Argentina-Chile debiendo suspender el competidor la competencia con los traspies del caso.

Eduardo Lamor conductor del Dakar sufrio la astilladura de la uña derecha de la mano izquierda a consecuencia de mordersela.

Se estima que volverà a la competencia en breve, nos informan que ya volviò a competir.
La importancia del Dakar es fundamental. Y la competencia no puede ser empañada.

Ah, en cuanto a Reale, muriò atrapado entre los hierros del rastrojero.
Porque el Dakar es lo que importa.

La nota del Dia de la Plata.

Día negro en el Dakar: un muerto

Un hombre perdió la vida cuando la camioneta Rastrojero que manejaba fue impactada por una Toyota Hilux que participaba del Rally y era conducido por el argentino Eduardo Amor


Un hombre perdió la vida en un choque que protagonizaron un vehículo que participaba del Dakar y un Rastrojero que circulaba por una ruta de Tinogasta, en la provincia de Catamarca.

La víctima fue identificada como Marcelo Reales, quien conducía una camioneta Rastrojero, la que chocó con un vehículo manejado por Eduardo Amor, piloto que competía en el Rally Dakar Argentina-Chile 2011 con la camioneta Toyota Hilux número 410.

El hecho se produjo a las 6:00 de la mañana de este jueves, en la Ruta Nacional Nº 60, a 10 kilómetros de la ciudad de Tinogasta, en una curva próxima al ingreso del balneario La Aguadita.

Reales, de 42 años, conducía el Rastrojero, de color celeste, dominio VJF 182, y colisionó con la camioneta marca Toyota Hilux, dominio YZR 741, conducida por Eduardo Amor, de 48 años de edad, competidor Nº 410 del Rally Dakar, con domicilio en Villa Devoto, en la Ciudad de Buenos Aires.

El piloto habría perdido el control del rodado e impactó de frente contra el Rastrojero, provocando la muerte de Reales, en tanto que el conductor de la Toyota resultó ileso, indicaron los medios de prensa riojanos.

Intervino personal policial de la Comisaría de Tinogasta y se dio participación a la Fiscalía de la quinta Circunscripción Judicial; según los primeros peritajes, las evidencias que marcan las huellas sobre el asfalto de la ruta 60, indican que el vehículo de la competencia del Dakar se cruzó de carril e impactó en forma oblicua al rastrojero.

Según FM Acuario de Tinogasta, la delegada municipal de Villa San Roque como el uniformado que estaba en el lugar, pudieron dialogar con el conductor del Rastrojero quien aparentemente presentaba fracturas expuestas.

"Tuvimos que utilizar una pala para intentar despegarle fierros de la parte inferior del cuerpo", dijo el policía presente, describiendo el horrible momento.

El agente añadió: "Logré conversar con él, me dio todos los datos y pedía que lo sacáramos del lugar, me sorprendió luego saber que había fallecido".
 

Avivando giles. Usucapiòn decenal _(10 añitos).

Usucapiòn. Definicion breve "terreno u propiedad en estado de abandono y despojada de habitantes a la cual alguien o varios "cuidan" por 10 años pagando impuestos o mejorandola. Otra definiciòn.
El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción. Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el francés de 1804, el chileno, etc.
"NO HAY PEOR CIEGO QUE EL QUE SE NIEGA A VER"
Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.

Documento de caracter publico.
Local.
Sobre usucapaciòn ES DECIR SIN PONER UN PESO HACERSE PROPIETARIO.
No es mal negocio teniendo en cuenta que la valuacin de la propiedad es de 86.000 pesos para ARba, mas el coeficiente Vir 2.56 arroja un total para la agencia de recaudaciòn impositiva unos 220.000 doscientos veinte mil pesos. YA VEREMOS UN SUPERMERCADO AHI SEÑORES!!!
SEPAN como se hace plata en 25.
Valuacion real, por 230 metros cuadrados tranquilamente el millon de pesos.


En Mercedes, a los 9 días del mes de marzo de 2010, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, Dres. Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi, con la presencia de la Secretaria actuante, se trajo al despacho para dictar sentencia el expediente número 507 caratulado: "E. J.G y N.M.L c/ E.J.J s/ Usucapión¨.-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿ Es justa la sentencia apelada de fs. 128/130 vta.?
2ª) ¿Qué corresponde decidir?.
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini.-
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Luis Maria Nolfi dijo:
1) La sentencia de fs. 128/130 vta. rechazó la demanda de adquisición de dominio por usucapión breve interpuesta por los actores Juan Gabriel Eguia y Mirta Liliana Nicora en representación de su hija menor de edad L.Y.E .de la cual tiene la tenencia, contra Juan José Eguia, con costas, respecto del inmueble ubicado en la calle 33 entre 5 y 6 de la ciudad de Veinticinco de Mayo, nomenclatura catastral .Circ. I, Secc. A, Manz. 48, Parc. 14-c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrículo 9900 del partido de 25 de Mayo (109).-
Apelan los actores (fs. 131) conforme los agravios de fs. 138/144 no respondidos (v. fs. 145).-
2)El magistrado presentenciante argumenta en síntesis, lo siguiente:
Que la usucapión breve designa un caso especial de prescripción adquisitiva de cosas inmuebles en el que se requiere un plazo menor de posesión – diez años- que el previsto para la usucapión ordinaria o larga, además de requisitos propios o especiales: justo título y buena fé (art. 3999 del C.C.).-
Que solo puede invocar esta prescripción corta quien posee justo título sobre el inmueble, es decir el acto juridico idóneo para transmitir un derecho real (vgr. compraventa, permuta, donación, etc) que reune la forma requerida (escritura pública), pero tiene una falla en los recaudos de fondo que lo diferencian del título suficiente; y si el adquirente obró de buena fé, ignorando el defecto, el Código le permite consolidar su situación luego de diez años.-
Que el justo título apto para la usucapión breve debe cumplir con los requisitos de forma exigidos por la ley.-
Que los actores pretenden hacer valer un convenio que sus padres efectúan en el juicio de divorcio por el cual acuerdan donar la nuda propiedad del inmueble en cuestión a sus hijos menores, donde incluso nada se dice sobre la aceptación de la donación, y en el que expresamente se deja constancia que la ex cónyuge Mirta Liliana Nicora suscribe un poder irrevocable a favor de Juan José Eguia para que cumplimente la " adjudicación" de lo que cabe inferir que lo habilitaba para el otorgamiento de la escritura de donación (v. cláusula segunda del acuerdo de fs. 42 del expediente 3995 agregado por cuerda).-
Que el acuerdo carece de la forma prescripta por la ley para las donaciones y no puede ser considerado justo título, porque deben ser efectuadas por escritura pública bajo pena de nulidad (art 1810 inciso 1.), siendo su forma constitutiva, y ni siquiera permite la ley recurrir a la norma del artículo 1185 del C. Civil, en la demanda de escrituración.-
Que el acuerdo además contempla la adjudicación de otros bienes entre los cónyuges y se homologó previo cumplimiento del pago de tasa de justicia y sobretasa, recaudo que no fue cumplido.-
Que nunca se ordenó la inscripción del convenio en relación a los bienes adjudicados entre los cónyuges, ni estaban dadas las condiciones para hacerlo , ya que no se acompañaron informes sobre inhibiciones que acrediten que las partes estaban en condiciones de disponer de sus bienes.
Que en el informe de anotaciones personales de fs. 123/124 consta que Juan Joé Eguia esta inhibido.
Que pretender equiparar ese acuerdo a la escritura pública exigida por la ley como justo título, además de ser jurídicamente erróneo, permitiría al donante burlar al acreedor inhibiente.
3.-Plataforma fáctica
La mejor comprensión de la solución que propondré a mi colega exige un relato sintético de lo acontecido en la instancia anterior:
La demanda fue interpuesta el 28 de diciembre de 2007por Juan Gabriel Eguia y su hermana, entonces menor de edad, L.Y.E. (19/06/90), representada por su madre, Mirta Liliana Nicora.
Plantean la "usucapion breve" respecto de la fracción de terreno ubicada en la localidad de 25 de Mayo, partido de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, individualizado como Circ. I, Secc. A, Manzana 48, parcela 14 c., partida 22352, con una superficie total de 214,12 metros cuadrados, según título, y de 221,29 metros cuadrados según plano 109-40-2007.-
Invocan como justo tìtulo el acuerdo de distribución de bienes post- disolución de la sociedad conyugal de sus padres celebrado el 22 de noviembre de 1994 y homologado el 7 de diciembre del mismo año ( v. fs. 42/44 vta y fs. 46 " Nicora., Mirta Liliana y Eguia, Juan José s/ Divorcio Vincular y Disolución de la Sociedad Conyugal", que se encuentra apiolado a los presentes).-
Consta informe de ocupación a fs. 93/4 y vta, donde se describe que el inmueble lo ocupan Mirta Liliana Nicora, su pareja, Juan Gabriel Eguia (actor) y L. Y. E. (coactora) (19 de junio de 2008; art. 375 del CPCC).-
Surge asimismo que los servicios estan registrados a nombre del demandado (v. fs. 104/105).-
3-1.-El 30 de mayo de 1994 el demandado y su entonces cónyuge Mirta Liliana Nicora inician el proceso de divorcio consensual dictàndose sentencia el 2 de agosto de 1994.-
En noviembre del mismo año ambos celebraron un convenio de particiòn total del patrimonio conyugal y transmiten la posesiòn y el dominio del inmueble en cuestiòn a los hijos Juan Gabriel y L.Y, contando en ese entonces con 8 y 4 años respectivamente.-
Cabe aclarar que nada obsta a la adquisición del dominio por usucapión la existencia de medidas cautelares trabadas al demandado, como las que indicó el magistrado anterior, ello, claro está, de surgir probado que operó la usucapión a favor de la actora.
4.-Necesarias consideraciones de derecho
La usucapión nace históricamente y se explica dogmáticamente como un instrumento de prueba de la propiedad.
Pero por la inseparable e indisoluble unión entre propiedad y su prueba, la usucapión hace algo más que probar la propiedad; en realidad, define el concepto jurídico de propiedad: Es el título de propiedad en cuya virtud se define la esencia misma de una posesión vestida por el transcurso del tiempo, y tiene como base, como lo expresa Moisset de Espanés, la actividad de un sujeto que posee una cosa y ejercita sobre ella durante un tiempo prolongado las facultades correspondientes a determinado derecho real (v. aut. Cit – " La prescripción adquisitiva decenal. Justo Titulo y boleto de compraventa", en Revista Notarial de Còrdoba, 1978, Nro. 36, p. 15, y J.A. 1979-II-4).-
Tradicionalmente todos los sistemas juridicos distinguen por lo menos dos plazos de prescripción adquisitiva: uno màs extenso, que protege a cualquier poseedor, cuente o no a su favor con tìtulo de adquisición, y aunque haya procedido de mala fé; el otro más breve –que en nuestro país y en muchos otros es de 10 años- concede el privilegio de que la situación se consolide más ràpidamente, pero exige que a la posesión se sumen algunas circunstancias adicionales.-
Se toma en cuenta que el poseedor tiene razones para considerarse verdadero propietario, pero se requiere -en nuestro Còdigo- que cuente además con " justo tìtulo" ; la simple creencia de ser titular de un derecho real no es suficiente, sino que esa convicción debe estar justificada por una causa válida de adquisiciòn (compraventa, donaciòn, permuta o cualquier otra que produzca esos efectos) , y además el tìtulo debe estar revestido de las solemnidades necesarias (artìculo 4010 del Cód. Civ), es decir, debe constar en escritura pública (art. 1184 y nota al art. 4012, ambos del Cód. Civ).-
Espín, que se ha ocupado en varias oportunidades del " justo tìtulo" recuerda se encuentra en relación con la " función legitimadora de la adquisición dominial" , y ésa es la razón por la cual no cualquier tìtulo es admitido para dar fundamento a la abreviacón del plazo. Quedan en el camino el tìtulo putativo (que no es verdadero tìtulo ya que no se aplica a la cosa poseida), como así también los tìtulos nulos por defectos de forma (art. 4012 del Cód. Civ.) y muy especialmente – en nuestro ordenamiento jurídico- aquellos que no están revestidos de las "somenidades exigidas para su validez" (art. 4010 del Cód. Civ).-
Se puede afirmar entonces que la prescripción decenal es una forma de adquisición a "non domino" . El adquirente goza de título y modo. El tìtulo esta revestido de todas las solemnidades necesarias y la tradicción se ha efectuado. ¿Qué falta entonces?. Nada más, ni nada menos que la calidad de propietario del enajenante.-
El propio Velez Sársfield se encarga de señalarlo en la nota al artículo 4010 diciéndonos " ....Cuando se exige un justo tìtulo no es un acto que emane del verdadero propietario, puesto que es contra él que la ley autoriza la prescripción. Precisamente el vicio resultante de la falta de todo derecho de propiedad en el autor de la transmisión, es lo que la prescripción tiene por objeto cubrir".-
Sin embargo, Norberto Manuel Abeledo en su trabajo sobre el justo tìtulo (publicado en la Revista del Notariado Nro. 854, pág. 58) describe que son requisitos de la usucacpió breve, como el mismo artículo lo norma, la posesiòn durante el tiempo y las condiciones que la ley exige : justo tìtulo y buena fé. Por lo tanto, la prescripción decenal del articulo 3999 del Cód. Civ. no es de "adquirir" ; la cosa ya está adquirida con titulo y buena fé ; no hace mas que consolidar la adquisición hecha.-.
Aubry y Rau conceptuaron con claridad una definición juridica sobre el particular: Decían : "Se denomina justo titulo un titulo que considerado en sí , es decir, con abstracción de si emana del verdadero propietario y de una persona capaz de enajenar, es apto para conferir un derecho de dominio"-
En este caso, estamos en presencia de un convenio de adjudicación de un bien inmueble de calificación ganancial de padres a hijos menores homologado judicialmente post disolución conyugal , con la forma de un autocontrato. En efecto, los padres de los beneficiarios y ex-cónyuges, disuelta la mal llamada sociedad conyugal reasumen su autonomía y pueden liquidar sus bienes en la forma que mejor les plazca.-
Podria añadirse, en el supuesto de concebirla como una donación (la incapacidad de obrar de los donatarios al momento del perfeccionamiento del contrato, son claras pero no impide que posean) que de los términos del contrato de adjudicación surgen las circunstancias que autorizan a presumir la aceptación tácita de Juan Jose Eguia y Mirta Liliana Nicora en ejercicio de la representación legal de sus hijos como destinatarios de la oferta de la cosa donada.
A mayor abudamiento, conforme surge de la cláusula sexta del convenio precitado (v. fs. 44 del proceso de divorcio acollarado), las partes otorgantes solicitaron la homologacion judicial del convenio (v. fs. 45, del mismo) y el magistrado así procedió a fs. 46, adquiriendo las certezas ideologica, material y temporal propias del documento publico (el valor como instrumento público es el mismo para todos los instrumentos publicos y es el que le acuerdan los arts. 993 a 995 del Código Civil), Tal enunciado habilitaba otro camino de consolidación del fin del contrato no recorrido por los aqui demandantes (art. 375 del rito).-
Recapitulando. Hay acuerdo entonces en que los pactos celebrados después de la sentencia de divorcio tienen plena validez, pues estando disuelta la sociedad conyugal no hay interés superior expresado en normas que adquieran carácter de orden público. "La institución que el orden público quisiera proteger ya no existe. Se trata de un conjunto de bienes que integran la masa en estado de indivisión postcomunitaria que los cónyuges deberán repartirse entre sí"; por lo tanto, su validez no puede ser discutida (Bossert, Gustavo, "Convenios de liquidación entre cónyuges", LL 149-968; Minyersky de Menassé, Nelly, "Convenios de liquidación de la sociedad conyugal" en "Enciclopedia de Derecho de Familia", t. I, Ed. Universidad, Bs. As., 1991, p. 685).-.
Incluso también podría interpretarse el caso como de adquisición exclusiva por partición o adjudicación entre condóminos. Como este acto es declarativo de derechos (arts. 2695 a 2697, Cód. Civ.), el título estará formado por el acto constitutivo del derecho real de condominio con el complemento del acto de división.-
Por cualquiera de los cauces descriptos, queda claro que no debe confundirse el justo titulo como acto juridico causa del derecho real , con la forma instrumental que lo recubre. Y esto me faculta a postular que más allá de lo expuesto existe otro ingrediente fundamental, que al decir de Tropolong, es la buena fe que purfica al título de cualquier interferencia y lo rehabilita a los ojos de la conciencia. Máxime en una situación en la cual los actores Juan Gabriel y L.Y.E habitan la casa desde fines del año 1994. (v. declaraciones testificales de fs. 112/113 y 115; art. 456 del CPCC).-
A esta altura surgen los siguientes interrogantes::
¿Puede confundirse el justo titulo como acto juridico causa del derecho real con la forma instrumental que lo recubre?. ¿.Puede prevalecer en el caso concreto la forma de lo instrumentado con el verdadero sentido de la voluntad formalizada por los contratantes, con sus resultados queridos?. Y en caso de discordancia ¿ lo fáctico, es decir, lo que realmente ocurre, predomina sobre una rigurosidad normativa que en apariencia es incompatible con lo establecido en el documento o respecto de lo que ha sido asentado de alguna manera?.-
Lo hasta aquì descripto y argumentado me genera el siguiente pensamiento:
El proceso no puede ser conducido mecánicamente, puesto que de esa manera, se logra ocultar la obtención de la verdad jurídica objetiva, y renunciarla resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CS, fallos, Dig. XIV, nº15,p.732). El ocultar aquella verdad jurídica objetiva (referido aquella relacionada con los datos reales) por exceso ritual de interpretación o aplicación normativas, conduce inexorablemente al proceso a la frustración del derecho para su aplicación. No se logra adecuar la finalidad para la que se ha establecido.-
La noción de verdad jurídica objetiva se relaciona con la existencia de las circunstancias de hecho, pero no cualquier hecho, sino de aquéllos que, de un modo u otro, resultan relevantes o decisivos para la justa resolución de la causa. Fue en el caso Colalillo la Corte Federal declaró "...que los jueces deben utilizar todos los poderes asignados para llegar a la verdad jurídica objetiva...".- (el resaltado me pertenece).-
En definitiva, el activismo judicial, pues, se atribuye un sistema que tiene en mira la justicia del caso (confr. Max Flores: "Sistema Dispositivo y Verdad Jurídica Objetiva: su correspondencia" Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista 2008).-
En síntesis, considero que el título se conforma por el acto jurídico de adquisición (confr "La prueba en los derechos reales" por Elena Highton), corporizado en una sentencia que homologa un contrato de adjudicación de padres a hijos y surgente de él un derecho de adquirir la propiedad., cualidad que montada a la de la buena fe , el transcurso del tiempo legal, y la posesión en cabeza de los actores, componen el núcleo firme de procedencia de la usucapion breve (art. 384 del CPCC.).-.
Con el preciso alcance que se desprende de lo expresado en los considerados precedentes, corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 128/130 vta. y hacer lugar a la demanda declarando adquirido el dominio por prescripción decenal la propiedad del inmueble individualizado según datos de catastro como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, pàrcela 14 c., partida 22.352, con una superficie total de 214 metros cuadrados (según título) , y de 221, 29 metros cuadrados (según plano de posesión 109-40-207), de la localidad y partido de 25 de Mayo a nombre de los actores Juan Gabriel Eguia y L.Y E., y una vez abastecidos los recaudos de ley se procederá a la expecición en la instancia de grado y por el actuario de la documentación pertinente a los fines de ordenar la cancelación de la inscripción registral vigente en la matrículo 9900 de 25 de Mayo ( 109) a nombre de Juen José Eguia, y proceder a la nueva inscripción en la citada matrícula a nombre de los actores (arts. 31, 51 y concs. de la ley 8904 y art. 21 y concs. ley 6716 reformada por la ley 10.268), con costas de ambas instancias al demandado vencido (arts. 2505, 4010 concs. y coincs., del Código Civi, y 68 del rito).-
Por lo tanto a esta esta primera cuestión VOTO POR LA NEGATIVA.-
A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN: El señor Juez DSr. Carlos Alberto Violini, aduciendo análogas razones, dio su voto también por la NEGATIVA-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
En mérito al resultado de la votación que antecede, el pronunciamiento que corresponde dictar es:
1º.REVOCAR la sentencia apelada de fs. 128/130 vta. y hacer lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción decenal del inmueble individualizado según datos de catastro como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, pàrcela 14 c., partida 22.352, con una superficie total de 214 metros cuadrados (según título) y de 221,09 metros cuadrados (según plano posesorio 109-40-2007), de la localidad y partido de 25 de Mayo (109), a nombre de los actores Juan Gabriel Eguia y L.Y.E, y una vez abastecidos los recaudos de ley se procederá a la expedición en la instancia de grado y por el actuario de la documentación pertinente a los fines de ordenar la cancelación de la inscripción registral vigente a nombre de Juan José Eguia que se registra en la matrícula 9900 (109) y proceder a la nueva inscripción en la citada matrícula a nombre de los actores (arts. 31, 51 y concs. de la ley 8904 y art. 21 y concs. ley 6716 reformada por la ley 10.268),-
ASI LO VOTO.-
A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN: El Señor JuezDr Carlos Alberto Violini, aduciendo análogas razones, dio su voto también en el mismo sentido.
Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente
SENTENCIA:
Mercedes, 9 de Marzo de 2010.-
Y VISTOS:
Considerando que en el acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales ha quedado establecido, que la sentencia de fs. 128/130 vta.debe ser REVOCADA.-
POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede SE RESUELVE:
1º.REVOCAR la sentencia apelada de fs. 128/130 vta. y hacer lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción decenal del inmueble individualizado según datos de catastro como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, pàrcela 14 c., partida 22.352, con una superficie total de 214 metros cuadrados (según título) y de 221,09 metros cuadrados (según plano posesorio 109-40-2007), de la localidad y partido de 25 de Mayo (109), a nombre de los actores Juan Gabriel Eguia y L.Y.E, y una vez abastecidos los recaudos de ley se procederá a la expedición en la instancia de grado y por el actuario de la documentación pertinente a los fines de ordenar la cancelación de la inscripción registral vigente a nombre de Juan José Eguia que se registra en la matrícula 9900 (109) y proceder a la nueva inscripción en la citada matrícula a nombre de los actores (arts. 31, 51 y concs. de la ley 8904 y art. 21 y concs. ley 6716 reformada por la ley 10.268),-
2ª.IMPONER a la parte demandada las costas de ambas instancias.-
REGÍSTRESE.- NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Carlos Alberto Violini. Luis Maria Nolfi. Ante: Silvana Metetieri. Sec.

EL PODER ES IMPUNIDAD?

12 de enero de 2011

Un buen gesto.

Noticias

"Brasil demostró su hermandad con Argentina"

Lo afirmó el Canciller Héctor Timerman al destacar la decisión brasileña de impedir el ingreso de un buque de guerra británico a sus puertos.

Publicado en Polí­tica » BrasilArgentinaHéctor TimermanGran BretañaIslas Malvinas

El funcionario destacó que "este gesto demuestra la alianza estratégica y de hermandad" que mantiene con Argentina.

"Esa medida muestra nuestra relación tan cercana, y es parte de esa construcción que hemos hecho de alianza estratégica y de hermandad, que no sólo se demuestra a través del comercio sino a través de este reconocimiento de la soberanía" argentina sobre las Islas Malvinas, sostuvo Timerman.

El canciller confirmó así la decisión de Brasil de impedir que el buque de la Royal Navy británica atracara en sus aguas nacionales de camino a las Islas Malvinas.

Timerman calificó de "ilógico que en el mundo de hoy todavía se discutan situaciones coloniales", en alusión al reclamo argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas.

Presunciòn de putez.

El corsodromo, o putodromo como gustamos en llamarlo cada vez se esta convirtiendo en una bastiòn de la putez no sin ser redundantes tanto en el planteo de esto como en su afirmaciòn.
La fundamentaciòn se materializa del siguiente modo, salvando ante todo el respeto por la elecciones particulares y los actos privados de las personas. Que, no son tan privados, desde el momento que se EXTERIORIZAN con una presunciòn de putez manifiesta y alienando el derecho propio por sobre el ajeno, està perfecto señor que Ud sea puto o Ud señora tortera, ahora que necesidad hay que me lo "resfriegue" por las narices del mismo modo que yo no le pongo el pito en la boca a mi novia delante de todos por ej ni mucho menos hacemos la marcha del orgullo heterosexual, y porque los enanos y los negros no tienen su marcha del orgullo negro y petiso y porque los rubios y asi y asi.

Lo que si nos llamò a esta reflexiòn, y ha sido la fundamentaciòn de este argumento, es que por la mañana en un breve zapping radial, se pudo oir en el programa del Dr Ruella, quien ademas es negro y petiso, no sabemos si ademas es trolo o medio trolo, en donde se entrevistada a personas que RELACIONARON EN CORSODROMO Y EL CARNAVAL con los derechos -ya no mas lucha por igualdad- porque YA HAY IGUALDAD Y LEYES ANTIDISCRIMINACION matrimonio igualitario y derechos a heredar, por la misma razon que no hay oficinas contra la discriminacion gay porque las leyes se cumplen y si si hay oficinas de defensa al consumidor que funcionan porque estas no se cumplen, en manos de abogados generalmente o empleados municipales como el Dr otaola quien no sabemos si es trolo, para encadenar esta economia del libido fundamento de este argumento. (cualquier cosa).

Ante lo cual, el primer sujeto en auto-discriminarse es quien proclama ser distinto, y convierte por sus dichos al carnaval de 25 de mayo en una muestra exposicion de maricones y lesbianas y si le agrega una administracion mas que turbia Canullan y otros queda en claro que un chapon con ruedas sin habilitacion puede expender alimentos y cualquier vieja o gorda se calza un hilo en el culo y 25 es un carnaval. Sciorra dice que es cordinador turistico y tiene tanta calle y tanto viaje como un inodoro.

Que no nos pasa a los Argentinos?Estamos todos locos? Florencia de la V u Ortencia tiene pancita, se comio dos corderos y dice que està de cuatro meses? el bebe, si lo tuviera, como lo da a luz? no tiene vagina, tiene pene, que hace "lo mea?". Hmn?

No nos interesa la orientaciòn de cada cual, sus actos son privados, cuando decimos no nos interesa es una expresiòn desvinculante, "no nos interesa". Ahora, en este orden de reinvindicaciones y luchas, porque no hacemos la reinvindicaciòn de la ley de gravedad, y de el voto igualitario.....porque ya esta hecho y al combo de mascachifles -mascapitos- entreveros y rejuntes de fracazados, tenemos ademas promotores de batallas ganadas y guerras perdidas.

Francamente, es a nuestro criterio la reinvicaciòn de ciertos derechos y la llegada del hombre a la luna tan cercanos como el planteo "el gay no llegò a la luna o la gay" un tema que preocupa tanto al programa del Dr Ruella y a la gente que integra la comisiòn del carnaval Gay de 25 de Mayo y proponemos rebautizen al solo efecto real de consolidar el proposito al corsodromo oficialmente como el PUTODROMO. No decimos que vaya alguien y ESCRIBA ALGO EN ESE CARTEL VERDE NUEVO A LA ENTRADA DEL PUEBLITO donde dice CORSO-DROMO ALGUIEN PINTE PUTO-DROMO por sobre las letras y encima de estas, ubicado  en el acceso cruz fin boulevard Dr Valmarrosa y calle 36 lugar estrategico, para cortos de vista, ya que a escasos metros esta el Pu..Corsodromo no.

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